Como Elaborar Recibos de Honorarios a Personas Morales en México

Recibos de Honorarios y Facturas en México

Elaborar Recibos de Honorarios en México

Como hacer o llenar Recibos de Honorarios para Personas Morales en México
Este documento te ayudará a llenar recibos de honorarios para personas morales en México considerando un IVA del 16 por ciento.

Si eres una persona física que le presta servicios a personas morales seguramente te has encontrado con una gran dificultad a la hora de hacer tus recibos de honorarios y más ahora con el incremento del IVA al 16%. Esta dificultad se debe a que la SHCP ha determinado que las personas morales deben retener 2 terceras partes del IVA y el 10% del Subtotal de la factura a las personas físicas que les brinden servicios.
Para este efecto he diseñado una hoja de cálculo que te permitirá elaborar tus recibos de honorarios para personas morales de forma sencilla. La hoja de cálculo para elaborar recibos de honorarios para personas morales está disponible en linea en la siguiente dirección:
https://spreadsheets.google.com/ccc?key=tL_Xx7nf0e-XFcezWneGaTA
Esta hoja incluye explicaciones y puede ser descargada en formato de Excel si así lo requieres.

A continuación, la explicación de los cálculos necesarios para elaborar tu recibo de honorarios:

  • Lo primero que debes hacer es determinar la cantidad a cobrar (utilizaré 1000 pesos como ejemplo)
  • A continuación debes calcular el subtotal de tu recibo de honorarios. El subtotal se calcula dividiendo la cantidad a cobrar por el factor .95333333*. Este factor es necesario para que el total de tu recibo sea igual a la cantidad que deseas cobrar. Para este ejemplo sería: 1000 / .9533333 = $1,048.95. (Para hacer el cálculo más preciso puedes agregar una mayor cantidad de 3 al final del número).
  • El IVA se calcula multiplicando el subtotal por el porcentaje de IVA: 1,048.95 * 0.16 =$167.83
  • La retención de IVA se calcula obteniendo las 2 terceras partes del IVA: 167.83 / 3 * 2 = $111.89
  • La retención de ISR es el 10% del subtotal: 1,048.95 * 0.1 = $104.90
  • El total se calcula sumando el Subtotal más el IVA y restando las retenciones de IVA e ISR: 1,048.95 +167.83 – 111.89 – 104.90= $1,000.
  • Y…Listo. Te recomiendo utilizar la hoja de cálculo para generar tus recibos de Honorarios.

*El factor del .95333333 se utiliza para compensar tu recibo de honorarios y que el total sea exactamente la cantidad que deseas cobrar, sin embargo debes tomar en cuenta que en realidad estás cobrando a tu cliente el Subtotal, esto es un poco más del 4% del monto que te está entregando. Lo más honesto es explicarle esto a tu cliente al momento de negociar tus servicios, no obstante es muy probable que termines confundiéndolo, así que lo dejo a tu consideración. El uso de este cálculo funciona muy bien para efectos prácticos y es bastante aceptado y te evita muchos dolores de cabeza. Por ejemplo sería muy complicado decirle a tu cliente:

  • Mi servicio cuesta 1,000 pesos + 16% IVA pero me vas a pagar únicamente 956.33. (eso si lo volvería completamente loco)
  • Aclaro aquí que no soy una autoridad sobre el tema, por lo que te sugiero revisar esto con tu contador.
  • Finalmente hay que «agradecer» a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, primero por el incremento al IVA y al ISR y segundo por complicarnos tanto las cosas.
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63 Comentarios en “Como Elaborar Recibos de Honorarios a Personas Morales en México
  1. eduardo leid dice:

    un aplauso para usted, muy bien explicado y gracias por la hoja de calculo, va a hacer esta estapa de cobro por honorarios mas sencilla, saludos.

  2. Francisco dice:

    Gracias por compartir el excel con las formulas, buen día y excelente vida

  3. Laura L. dice:

    GRACIAS, ES DE MUCHA UTILIDAD

  4. Luci dice:

    hola!! buenas tardes, mi nombre es Luci, soy Dentista (persona física con actividad profesional) tengo que expedirle un recibo de honorarios a una persona moral, mi pregunta es tengo que cobrarle el IVA, retención de IVA y retención de ISR o solo retener el ISR? ya que nosotros como personas físicas con actividad profesional a las personas físicas no les cobramos el ISR ni les hacemos ninguna retencion

    • Insisto en que no soy especialista en el tema pero tengo entendido que en los servicios médicos no se cobra IVA. Por otro lado, solo por aclarar comento que son las personas morales quienes retienen impuestos a las personas físicas. En tu caso, al como no cobras IVA solo deberían retenerte la parte correspondiente del ISR. Saludos y consulta a tu contador.

  5. Natalia dice:

    Hola a todos
    Busco blogs para mantenerme informada y este me gusto aunque ya es un pokito viejito. Pero regeresando al tema de estar informados, me gustaría dejar esto http://www.servicios-c.com.mx/ hay información que creo es interesante no solo para contadores públicos, también para público en general.
    Saludos

  6. coke dice:

    ujule ke complicado cm hizo entonces di muchos recibos mal x no saber bien la onda

  7. sara dice:

    graciasmuy detallado tu explicación no encontré nada mejor y ahora podre hacer mis recibos sin errores.

  8. Toni Contreras dice:

    Mil gracias por la información, tan clara y concisa. Me fue de gran ayuda.

  9. JACOBO dice:

    HOLA A TODOS!
    RESPUESTA A TODAS SUS PREGUNTAS EN EL SITO DONDE TU CALCULAS TODO SOLO, ES EXCELENTISSIMO. TU ENTRAS LOS DATOS, EL SISTEMA HACE EL CALCULO.

    calcimp.com

    LUEGO LOS IMPUESTOS Y RECIBOS DE HONORARIOS ES UN JUEGO DE NIÑO. QUE DISFRUTEN PAGANDO SUS IMPUESTOS 😉

  10. Sodio dice:

    ¡Muchísimas gracias por la ayuda!

  11. Alejandro Ramos dice:

    Gracias, tenía que cobrar un recibo y no tenía a quien recurrir!

  12. CRISTI RDZ dice:

    esta!! muy bien la explicacion solo que tengo una duda a gobierno del estado se le ret iva??? ojala puedas aclarar esta duda gracias espero tu respuesta

  13. Sinuhe Garcia dice:

    Muchas gracias, me ayudo a entender como hacer mi recibo de honorarios. He navegado por horas en el sitio de SAT y nada más no pude obtener esa información.

  14. Otra pregunta, los pasos a seguir, son de la misma manera hoy dia, Agosto 2011?

  15. Gracias por yu valiosa ayuda, estaba por rendirme buscando esta explicacion con el SAT, y de ellos, nada claro, como dices, solo ayudan a confundir a la gente.
    La duda que tengo, es, si cobro mi precio original del servicio completo???? o casi completo??? y ellos se encargan de lo demas??

    Mil gracias

    • Bueno, eso es algo que te sugiero que acuerdes por anticipado con tu cliente ya que de la cantidad total que pones en tu recibo todavía la persona moral deberá pagar al SAT la parte retenida de IVA e ISR.

  16. EDUARDO dice:

    excelente informaciòn muy bien explicada mejor que en otras paginas oficiales.

  17. eleazar dice:

    exelente explicacion

  18. ozorne dice:

    hola soy nuevo en esto de los recibos de honorarios, entre a trabajar a una A.C. Y me dijeron que mi salario bruto seria de 13,000 pesos como debo de llenar mi recibo que voy a expedir.

    honorarios: ?
    iva: ?
    subtotal: ?
    isr:?
    iva:?
    total neto:?

    Gracias de antemano por su ayuda

  19. tlacaelel dice:

    excelente post, muchas gracias por la información.
    En mi blog http://blog.zombi-ti.com.mx podrás encontrar información de informatica, por si les ofrece.

    Me sacaste de un gran apuro.
    De casualidad sabras como imprimir los recibos con la FIEL y toda la cosa.

  20. Rocío dice:

    Excelente explicación y mejor aún la hoja de cálculo, sin duda es una aportación de mucho valor para nosotros.

    Felicidades y GRACIAS Jesús Guerrero.

  21. thor dice:

    esto que explicas sigue siendo vigente en este año???
    gracias por la información

  22. Dann dice:

    Definitivamente un artículo muy útil! Gracias por compartirlo con todos.

  23. Carlos dice:

    Hola gracias tengo una AC y las personas físcas que
    trabajan para nuestra ong te dan las gracias, porque los del SAT
    nada más sirven para nada.

  24. Iram dice:

    La tasa del IETU, para 2011 sigue siendo la misma del 2010: 17.5% y se seguira presentando mensualmente?

  25. NO SE PUEDE ESCRIBIR CON PLUMA YA QUE EL RECIBO SUFRIRIA UNA ALTERACION SE DEBE IMPRIMIR COMO ES CON LA RET DE IVA

  26. ERIKA dice:

    Una pregunta cuando en el recibo nop aparece impreso la ret de iva es válido hacerla con pluma?
    Agradezco tus comentarios

  27. Gabriel dice:

    Hola Jesus, excelente sitio que sirve de apoyo igual para los expertos, principiantes y para aquellos que como yo tratamos de retomar los aspectos fiscales……saludos

  28. zel dice:

    Excelente,.. Dios le ha dado y gran discernimiento.. bendiciones.

  29. Mil gracias !!!!!!

    La explicación es muy clara y vaya que me ha ayudado.

    Saludos.

  30. ileana dice:

    gracias por tan claras explicaciones!! nos ayudan bastantye a los recien llegados a este regimen.

  31. Vero dice:

    Estimado Sr. Guerrero,

    Muchas gracias por su explicación tan clara! De verdad que se va a ir al cielo por ayudarnos!! 🙂

  32. Mely Diaz dice:

    Yo estoy cobrando a una institucion de asistencia privada una Cantidad pero no quiero cobrarles de más mejor quiero ajustar los impuestos.Como hago mis calculos en base a la cantidad neta…..

  33. Oye me invitaron a dar un curso en una universidad pero me estan pidiendo recibo de honorarios es necesario que me de de alta en Haciendo.
    Pregunta que puedo hacer, actualemente yo tengo que hacer declaraci[on de impuestos es necesario darme de alta
    Gracias y quedo en espera de tu respuesta ojala y me puedas ayudar

  34. Laura LaRoCa dice:

    Muchas muchas gracias, qué bien que podamos contar con colegas como tú para seguir aprendiendo.

    Mil gracias!

  35. excelente ojala estuvieras de asesor en hacienda por que los que tienen en el chat la verdad no sirven para nada no analizan las preguntas que uno les hace felicidades y gracias

  36. Hola Laura. El factor del subtotal se obtiene Sumando al 100% el procentaje del IVA (16%) y restando la retencion del ISR (10%) y la retencion de IVA correspondiente a las 2 terceras partes (16/3*2)
    La formula es así: 100+16-10-(16/3*2)=95.33333
    Por otra parte el factor que tu mencionas es el resultado de dividir 1 (100%) entre 0.9533333 (95.33%) es igual a 1.0489511

  37. Laura LaRoCa dice:

    Hola muchas gracias por el aporte!

    Encontré en otro sitio otro factor, sólo que éste es multiplicándolo.

    Se multiplica la cantidad deseada * 1.04895, y de ahí el proceso es igual al q tú explicas.

    pero sólo como dato, podrías explicarme la manera en que se determina dicho factor (.95333)?

    muchas gracias!

  38. iusmike dice:

    Entendible, comprensible y sumamente util. eso es espiritu de ayudar, gracias.

  39. GRACIAS ME SIRVIO DE MUCHO ADEMAS LO ENCONTRE RAPIDISIMO Y CON LA HOJA EXEL ESTUVO GENIAL, GRACIAS A DIOS POR TENER GENTE Q REALMENTE AYUDA QUE DIOS LES MUCHA SALUD

  40. ¿Hay manera de cambiarse a otro régimen en el que en lugar de hacer el recibo de honorarios con sus respectivas retención ISR, IVA mejor nadamás se haga el cobro del IVA al monto? Es decir, un profesionista que actualmente expide recibos de honorarios a cuál régimen fiscal podrá cambiarse para solo expedir factura con IVA solamente?

  41. Wow.. qué buen aporte me ha servido de mucho, felicidades por el blog… ah y para los que gusten les comento que he tomado cursos fiscales presenciales en ISEF (en el DF) y me parecen muy claros y con posibilidad de resolver dudas específicas… también hay de temas laborales, personas morales, personas físicas, etc.. http://www.isef.com.mx
    Espero les sirva.. seguiré al tanto de esta page.. saludos!!

  42. Hola, soy persona fisica bajo regimen de honorarios, estoy por hacer un recibo de honorarios para otra persona fisica, mi duda es si el recibo se llena igual que para una persona moral, es decir también debe retener el iva y el ISR?

  43. Muchas gracias por tan clara explicación
    tengo una duda
    de algunos autores he leido que la retención de IVA es el subtotal * 0.1067 (10.67%) y de otros como tu que debe ser las dos terceras partes.
    ¿Cuál es la mas exacta?
    ¿Es importante la diferencia aunque muy pequeña?

    Gracias de antemano

  44. Juan Carlos dice:

    Muchas gracias por tu esfuerzo de explicar lo que Hacienda deberia hacer mas claramente. Me ha sido de mucha utilidad la informacion.

  45. Mil gracias cruz angel. Ya quedó corregido.

  46. cruz angel dice:

    Hola solo con una nota:
    al inicio parece decir multiplicar y es dividir

    NO multiplicas los honorarios por 0.9533333 sino q los divides
    ejem. 1000 * 0.9533333 =953.333
    1000 / 0.9533333 = 1048.95
    Agradesco el dato. pues el intentar comprender el error de dedo me aclaro mejor q en otras pag.(ya le entiendo!)

  47. hola buen dia, mi cuestionamiento es el siguiente yo soy abogado y tengo que emitirle un recibo a una persna fisica cual seria la formula para elaboracion del recibo correspondiente

  48. Gilberto. Solo para terminar de aclarar. Cuando le expides un recibo a otra persona física le debes cobrar una cantidad + el IVA correspondiente. Las personas físicas no te retienen impuestos.

  49. Perdon, perdon, ya me di cuenta que si, yo soy persona fisica y expido mi recibo a persona moral. Gracias… Acabo de aclarar mi duda ya.

  50. Un millon de gracias por esta maravillosa explicacion. Solo tengo una preguntita, ¿esto es igual para recibos de honorarios de personas fisicas?
    Mi correo es: contacto@gilbertoleomar.com
    Gracias de nuevo.

  51. Como aplica para el caso donde el IVA es del 10% como es en Cancun Quintanta Roo??

  52. Excelente tu Blog y la informacion es muy actualizada te felicito.

  53. LUCY dice:

    GRACIAS POR TU APORTE DE VERDAD ME AYUDO MUCHISIMO… ENSERIO SI ESTA MUCHO MAS CLARA K EN EL SAT.

  54. Kary dice:

    Gracias por la información! Mejor que en la pagina del SAT!!!!

  55. Anonymous dice:

    sin duda la mejor informacion y actualizada en la red. los de hacienda nomas usan terminos que uno no sabe, como "base grabable" y sus links de ayuda de su pagina NUNCA SIRVEN, que raro no?

    muy buena info y ese plus de la hoja de excel estuvo excelente.

    gracias.

  56. Jesus Guerrero dice:

    No. La retención del IVA son las 2 terceras partes del IVA. La retención del ISR es el 10% del subtotal.

  57. Leonardo dice:

    Gracias por la ayuda amigo, una pregunta entonces en el caso de la retencion del iva y del isr quedan igual al 10%???, gracias.

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