Desarrollo Integral
Como Elaborar Recibos de Honorarios a Personas Morales en México
Como hacer o llenar Recibos de Honorarios para Personas Morales en México
Este documento te ayudará a llenar recibos de honorarios para personas morales en México considerando un IVA del 16 por ciento.
Si eres una persona física que le presta servicios a personas morales seguramente te has encontrado con una gran dificultad a la hora de hacer tus recibos de honorarios y más ahora con el incremento del IVA al 16%. Esta dificultad se debe a que la SHCP ha determinado que las personas morales deben retener 2 terceras partes del IVA y el 10% del Subtotal de la factura a las personas físicas que les brinden servicios.
Para este efecto he diseñado una hoja de cálculo que te permitirá elaborar tus recibos de honorarios para personas morales de forma sencilla. La hoja de cálculo para elaborar recibos de honorarios para personas morales está disponible en linea en la siguiente dirección:
https://spreadsheets.google.com/ccc?key=tL_Xx7nf0e-XFcezWneGaTA
Esta hoja incluye explicaciones y puede ser descargada en formato de Excel si así lo requieres.
A continuación, la explicación de los cálculos necesarios para elaborar tu recibo de honorarios:
- Lo primero que debes hacer es determinar la cantidad a cobrar (utilizaré 1000 pesos como ejemplo)
- A continuación debes calcular el subtotal de tu recibo de honorarios. El subtotal se calcula dividiendo la cantidad a cobrar por el factor .95333333*. Este factor es necesario para que el total de tu recibo sea igual a la cantidad que deseas cobrar. Para este ejemplo sería: 1000 / .9533333 = $1,048.95. (Para hacer el cálculo más preciso puedes agregar una mayor cantidad de 3 al final del número).
- El IVA se calcula multiplicando el subtotal por el porcentaje de IVA: 1,048.95 * 0.16 =$167.83
- La retención de IVA se calcula obteniendo las 2 terceras partes del IVA: 167.83 / 3 * 2 = $111.89
- La retención de ISR es el 10% del subtotal: 1,048.95 * 0.1 = $104.90
- El total se calcula sumando el Subtotal más el IVA y restando las retenciones de IVA e ISR: 1,048.95 +167.83 – 111.89 – 104.90= $1,000.
- Y…Listo. Te recomiendo utilizar la hoja de cálculo para generar tus recibos de Honorarios.
*El factor del .95333333 se utiliza para compensar tu recibo de honorarios y que el total sea exactamente la cantidad que deseas cobrar, sin embargo debes tomar en cuenta que en realidad estás cobrando a tu cliente el Subtotal, esto es un poco más del 4% del monto que te está entregando. Lo más honesto es explicarle esto a tu cliente al momento de negociar tus servicios, no obstante es muy probable que termines confundiéndolo, así que lo dejo a tu consideración. El uso de este cálculo funciona muy bien para efectos prácticos y es bastante aceptado y te evita muchos dolores de cabeza. Por ejemplo sería muy complicado decirle a tu cliente:
- Mi servicio cuesta 1,000 pesos + 16% IVA pero me vas a pagar únicamente 956.33. (eso si lo volvería completamente loco)
- Aclaro aquí que no soy una autoridad sobre el tema, por lo que te sugiero revisar esto con tu contador.
- Finalmente hay que “agradecer” a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, primero por el incremento al IVA y al ISR y segundo por complicarnos tanto las cosas.
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| Imprimir Artículo | Esta entrada fue publicada por Jesus Guerrero el 2010/01/06 a las 3:13 am, y está archivada en Finanzas Personales, Negocios, Recomendaciones. Sigue las respuestas a este artículo a por medio de RSS 2.0. Puedes dejar una respuesta o hacer un trackback desde tu propio sitio. |








hace 7 meses
Gracias por la ayuda amigo, una pregunta entonces en el caso de la retencion del iva y del isr quedan igual al 10%???, gracias.
hace 7 meses
No. La retención del IVA son las 2 terceras partes del IVA. La retención del ISR es el 10% del subtotal.
hace 7 meses
sin duda la mejor informacion y actualizada en la red. los de hacienda nomas usan terminos que uno no sabe, como "base grabable" y sus links de ayuda de su pagina NUNCA SIRVEN, que raro no?
muy buena info y ese plus de la hoja de excel estuvo excelente.
gracias.
hace 7 meses
Gracias por la información! Mejor que en la pagina del SAT!!!!
hace 7 meses
GRACIAS POR TU APORTE DE VERDAD ME AYUDO MUCHISIMO… ENSERIO SI ESTA MUCHO MAS CLARA K EN EL SAT.
hace 7 meses
Excelente tu Blog y la informacion es muy actualizada te felicito.
hace 6 meses
Como aplica para el caso donde el IVA es del 10% como es en Cancun Quintanta Roo??
hace 6 meses
Un millon de gracias por esta maravillosa explicacion. Solo tengo una preguntita, ¿esto es igual para recibos de honorarios de personas fisicas?
Mi correo es: contacto@gilbertoleomar.com
Gracias de nuevo.
hace 6 meses
Perdon, perdon, ya me di cuenta que si, yo soy persona fisica y expido mi recibo a persona moral. Gracias… Acabo de aclarar mi duda ya.
hace 6 meses
Gilberto. Solo para terminar de aclarar. Cuando le expides un recibo a otra persona física le debes cobrar una cantidad + el IVA correspondiente. Las personas físicas no te retienen impuestos.
hace 5 meses
hola buen dia, mi cuestionamiento es el siguiente yo soy abogado y tengo que emitirle un recibo a una persna fisica cual seria la formula para elaboracion del recibo correspondiente
hace 5 meses
Hola solo con una nota:
al inicio parece decir multiplicar y es dividir
NO multiplicas los honorarios por 0.9533333 sino q los divides
ejem. 1000 * 0.9533333 =953.333
1000 / 0.9533333 = 1048.95
Agradesco el dato. pues el intentar comprender el error de dedo me aclaro mejor q en otras pag.(ya le entiendo!)
hace 5 meses
Mil gracias cruz angel. Ya quedó corregido.
hace 5 meses
Muchas gracias por tu esfuerzo de explicar lo que Hacienda deberia hacer mas claramente. Me ha sido de mucha utilidad la informacion.
hace 5 meses
Muchas gracias por tan clara explicación
tengo una duda
de algunos autores he leido que la retención de IVA es el subtotal * 0.1067 (10.67%) y de otros como tu que debe ser las dos terceras partes.
¿Cuál es la mas exacta?
¿Es importante la diferencia aunque muy pequeña?
Gracias de antemano
hace 5 meses
Lo más exacto es obtener las 2 terceras partes. El 10.67% es solo un aproximado a los 2 / 3 del IVA pero no es lo más exacto.
hace 4 meses
Hola, soy persona fisica bajo regimen de honorarios, estoy por hacer un recibo de honorarios para otra persona fisica, mi duda es si el recibo se llena igual que para una persona moral, es decir también debe retener el iva y el ISR?
hace 4 meses
Claudia. Las personas físicas no te retienen impuestos. Tu recibo debe incluir únicamente el importe más el IVA..
hace 3 meses
Wow.. qué buen aporte me ha servido de mucho, felicidades por el blog… ah y para los que gusten les comento que he tomado cursos fiscales presenciales en ISEF (en el DF) y me parecen muy claros y con posibilidad de resolver dudas específicas… también hay de temas laborales, personas morales, personas físicas, etc.. http://www.isef.com.mx
Espero les sirva.. seguiré al tanto de esta page.. saludos!!
hace 2 meses
¿Hay manera de cambiarse a otro régimen en el que en lugar de hacer el recibo de honorarios con sus respectivas retención ISR, IVA mejor nadamás se haga el cobro del IVA al monto? Es decir, un profesionista que actualmente expide recibos de honorarios a cuál régimen fiscal podrá cambiarse para solo expedir factura con IVA solamente?
hace 2 meses
Me parece que si, pero definitivamente te recomiendo que te asesores en las oficinas del SAT.
hace 2 meses
GRACIAS ME SIRVIO DE MUCHO ADEMAS LO ENCONTRE RAPIDISIMO Y CON LA HOJA EXEL ESTUVO GENIAL, GRACIAS A DIOS POR TENER GENTE Q REALMENTE AYUDA QUE DIOS LES MUCHA SALUD
hace 1 mes
Entendible, comprensible y sumamente util. eso es espiritu de ayudar, gracias.
hace 1 mes
Hola muchas gracias por el aporte!
Encontré en otro sitio otro factor, sólo que éste es multiplicándolo.
Se multiplica la cantidad deseada * 1.04895, y de ahí el proceso es igual al q tú explicas.
pero sólo como dato, podrías explicarme la manera en que se determina dicho factor (.95333)?
muchas gracias!
hace 1 mes
Hola Laura. El factor del subtotal se obtiene Sumando al 100% el procentaje del IVA (16%) y restando la retencion del ISR (10%) y la retencion de IVA correspondiente a las 2 terceras partes (16/3*2)
La formula es así: 100+16-10-(16/3*2)=95.33333
Por otra parte el factor que tu mencionas es el resultado de dividir 1 (100%) entre 0.9533333 (95.33%) es igual a 1.0489511
hace 2 semanas
excelente ojala estuvieras de asesor en hacienda por que los que tienen en el chat la verdad no sirven para nada no analizan las preguntas que uno les hace felicidades y gracias
hace 1 semana
Muchas muchas gracias, qué bien que podamos contar con colegas como tú para seguir aprendiendo.
Mil gracias!